Alegaciones ante el desalojo

7 abril, 2021

Esta mañana hemos presentado las alegaciones ante el desalojo de La Nave de Cambaleo. Ponemos a disposición de todos el documento con la notificación de desalojo que nos llegó del Ayuntamiento en la que se especifica las intervenciones que estiman hay que hacer en la Nave y el documento con las alegaciones que presentamos.

Estamos a la espera del informe detallado de Servicios Técnicos y Arquitecto Municipal, que se comprometieron a entregarnos en la reunión que mantuvimos ayer con el equipo de gobierno.

En resumen:

Qué dice la notificación sobre el edificio que ocupa La Nave de Cambaleo

  • · Realizar un Informe de Evaluación del Edificio.

  • · Estudio del posible Plan de Autoprotección.

  • · Revisar Licencias de Instalación y Funcionamiento.

Qué alegaciones presentamos

  • 1· Que se evacúa de manera homogénea aunque en el propio decreto se separan los edificios en tres grupos (Scouts / La Nave / en desuso) y que pueden presentar diferencias en cuanto a sus respectivos comportamientos y estados de conservación. Más adelante se las denomina “Las Naves”. Se adjuntan pruebas sobre la separación de los edificios.

  • 2· Según la ley del suelo de la CAM1, la medida del desalojo debe ser adoptada con individualidad para cada edificio que presente síntomas de una inminente ruina y no extrapolarlo a los edificios colindantes.

  • 3· Que en la notificación no pone de manifiesto la existencia de indicio alguno que pueda ser síntoma de una amenaza de ruina inminente ni de un riesgo evidente para la seguridad de las personas o la integridad del patrimonio en la edificación central del complejo del Matadero. Solamente se señala la conveniencia de realizar un informe de evaluación del edificio, un estudio del posible plan de autoprotección y revisar el estado de las licencias de instalación y funcionamiento. Por tanto, no parece adecuada la aplicación del desalojo en lo que se refiere al edificio que ocupa La Nave.

  • 4· La puesta en marcha de una inspección técnica o de actuaciones análogas en un edificio que no presenta síntomas de ruina física inminente y en actual funcionamiento no puede determinar su desalojo y el cierre de su actividad.

  • 5· No parece razonable suspender la actividad por la mera y lógica necesidad de comprobar el acuerdo entre la realidad y la licencia de actividad de que dispone el espacio, cuando no se expone la existencia de indicios de incumplimientos.

Por todo ello se pide la suspensión del desalojo del edificio que ocupaba La Nave para que Cambaleo Teatro pueda seguir prestando sus servicios a la ciudadanía de Aranjuez y contribuir así a una mayor y mejor oferta cultural del Real Sitio, tal y como ha sucedido durante los últimos 25 años.

Seguiremos informando.

El equipo de La Nave de Cambaleo


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1 Artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
* La imagen que ilustra esta noticia es de David Ruiz

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